FAQ

El cálculo del aguinaldo los establecemos de la siguiente forma:

  • Las personas que tuviesen menos de 1 año de servicios para la empresa, tendrán un aguinaldo proporción al que hubiesen tenido en 1 año de laborar.

Ejemplo: si la persona fue contratada el 1 de junio de 2017 por un salario de $300.00, el cálculo sería el siguiente:

Salario devengado: $300.00 - $150.00 X 195 = $29,250.00 / 365 días = $80.13

Tiempo acumulado: 195 días

  • Las personas que tuviesen de 1 a 3 años de servicios para la empresa, tendrán un aguinaldo equivalente al salario de 15 días.

Ejemplo: si la persona fue contratada el 1 de junio de 2015 por un salario de $300.00 el cálculo sería el siguiente:

Salario devengado: $300.00 - $300.00 / 30 = $10.00 X 15 días = $150.00

Tiempo acumulado: 2 años 6 meses 12 días

  • Las personas que tuviesen de 3 a 10 años de servicios para la empresa, tendrán un aguinaldo equivalente al salario de 19 días.

Ejemplo: si la persona fue contratada el 1 de junio de  2010 por un salario de $300.00 el cálculo sería el siguiente:

Salario devengado: $300.00 - $300.00 / 30 = $10.00 X 19 días = $190.00

Tiempo acumulado: 7 años 6 meses 12 días

  • Las personas que tuviesen más de 10 años de servicios para la empresa, tendrán un aguinaldo equivalente al salario de 21 días.

Ejemplo: si la persona fue contratada el 1 de junio de  2006 por un salario de $300.00 el cálculo sería el siguiente:

Salario devengado: $300.00 - $300.00 / 30 = $10.00 X 21 días = $210.00

Tiempo acumulado: 11 años 6 meses 12 días

Nota: Dichos cálculos se encuentran establecidos en el Art. 198 del Código de Trabajo.

Los porcentajes de Descuentos de ISSS y AFP son los siguientes:

Prestación Cuota Laboral Cuota Patronal Salario Máximo Cotizable
ISSS 3% 7.5% $1,000.00
AFP 6.25% 6.75% $6,500.00

Al tener un año de trabajo continuo el empleado tiene derecho a un periodo de vacaciones, así como a una remuneración en concepto de vacaciones del 30% sobre el salario mensual, más 15 días de salario. Todo de conformidad al Art. 177 del Código de Trabajo.

Según el decreto ejecutivo número 95 la tabla de renta serían las siguientes:

Tabla de Retención Quincenal

Desde Hasta % a Aplicar Sobre el Exceso de: Más Cuota Fija de:
I Tramo  $0.01 $236.00 Sin Retención
II Tramo $236.01 $447.62 10% $236.00 $8.83
III Tramo $447.63 $1,019.05 20% $447.62 $30.00
IV Tramo $1,019.06 En adelante 30% $1,019.05 $144.28

Tabla de Retención Mensual

Desde Hasta % a Aplicar Sobre el Exceso de: Más Cuota Fija de:
 I Tramo $0.01 $472.00 Sin Retención
II Tramo $472.01 $895.24 10% $472.00 $17.67
III Tramo $895.25 $2,038.10 20% $895.24 $60.00
IV Tramo $2,038.11 En adelante 30% $2,038.10 $288.57